Antonio Manuel Rodríguez subraya que la nueva normativa devuelve la dignidad jurídica a las personas dependientes

  • El profesor de Derecho Civil imparte en Rute una ponencia sobre la cobertura legal de los enfermos de Alzheimer, por iniciativa de la asociación Arapades

El pasado 21 de septiembre se conmemoraba el Día Mundial contra el Alzheimer. En torno a esta efeméride la Asociación Ruteña de Ayuda a Personas Afectadas de Demencia Senil (Arapades) organiza una serie de actividades de información y sensibilización. En el programa de este año se incluía la conferencia “Derechos de las personas con Alzheimer y otras demencias”, a cargo de Antonio Manuel Rodríguez. Aunque sus anteriores visitas a Rute habían sido en su condición de escritor e intelectual, ante todo es profesor de Derecho Civil en la Universidad de Córdoba. En ese contexto profesional se enmarcaba su ponencia.

  • El cambio fundamental es que la nueva ley pone en primer plano la voluntad del enfermo y le reconoce capacidad jurídica para ser titular de derechos

Cuando Inmaculada Ramírez, en nombre de Arapades, contactó con él, se ofreció a colaborar de forma altruista tan pronto como se pudiera cuadrar la agenda. La ocasión ha llegado en noviembre, en el Edificio Alcalde Leoncio Rodríguez. Para Natividad Leiva, presidenta de la asociación, lo importante era que las personas enfermas y sus familiares sepan qué derechos legales les asisten. Así, Antonio Manuel hizo girar su intervención en torno al cambio “radical” que supuso la Ley 8/21 en cuestiones de protección social y de cómo se veía a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

En España su aplicación real llegó con quince años de retraso: la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se había aprobado en la ONU en diciembre de 2006. Con todo, el giro fundamental es que la nueva normativa pone en primer plano “la voluntad del propio enfermo mientras pueda decidir sobre su vida”. La principal novedad es que se les reconoce “capacidad jurídica para ser titular de derechos”. Con esa premisa, el juez ya no supervisa qué puede ser lo mejor para el enfermo, sino qué es lo que éste habría deseado. Asimismo, otorga “relevancia jurídica” a la figura del cuidador o “guardador de hecho”, cuyo reconocimiento “ya no ha de pasar por un juez”.

El profesor tomó como base un antiguo lema de la asociación que había recordado Natividad Leiva: “Aunque esté enfermo, sigo siendo yo”. El modelo legislativo anterior sí trataba a los enfermos como personas que habían perdido su dignidad. En su opinión, era un modelo “judicializado”, más seguro tal vez, pero que vulneraba derechos. En términos más literarios, resultaba “desalmado”, porque tendría razón, “pero no corazón”. En cambio, a raíz de la convención de 2006, la nueva normativa reconoce al enfermo “su personalidad jurídica en igualdad de condiciones”. Esto implica que puede actuar sin influencia de terceros, con examen periódico, para cuestiones como ser propietario, heredar o tramitar préstamos bancarios.

Entre los “pilares” de la nueva ley, exclusiva para mayores de edad, prima “un criterio único, el respeto a la voluntad”. En caso de limitación de la persona enferma, las medidas que se adopten habrán de ser “necesarias y proporcionales”. Sólo en última instancia se le restaría la voluntad, y siempre bajo supervisión y teniendo en cuenta “la trayectoria vital” de esta persona, es decir, “lo que hubiera querido”. Para ilustrar esta explicación teórica, puso el ejemplo de alguien que habría mostrado su deseo de permanecer en su casa. Nadie tendría derecho a llevárselo a la ciudad e internarlo.

En torno a esa idea, la ley incorpora conceptos como el de la guarda de hecho, la curatela y la autocuratela. La guarda de hecho constituye un apoyo “informal” de derecho asistencial, pero no sirve para representar legalmente al enfermo. Para ser guardador de hecho, basta cualquier vínculo afectivo, ya que suele ser un familiar que lo cuida. Puede actuar en su nombre, siempre que las decisiones que tome no impliquen “cambios significativos”. En caso contrario, sí se requiere una autorización.

La curatela es el sistema de protección para las personas dependientes. Lo usual es que el guardador de hecho represente la parte asistencial y legal. Sin embargo, el juez decidiría si la persona enferma no hubiera previsto nada o en casos de conflictos entre familiares. También puede actuar cuando no se pueda aplicar la autocuratela, es decir, la posibilidad de que el enfermo no decida sobre sí mismo. En este sentido, Antonio Manuel Rodríguez alertó sobre el error de ocultar la enfermedad a la persona afectada, de modo que cuando una demencia sale a la luz es demasiado tarde. También lamenta que, en contraste con los avances legales, no se ha modificado nada sobre el ingreso, la medida “más drástica”. A su juicio, la normativa de internamiento es “anticuada e incompatible con los derechos del enfermo”.

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