El Ayuntamiento de Rute gana el recurso contencioso-administrativo para no devolver los fondos FEIL de Las Piedras

El regidor  Antonio Ruiz muestra en el despacho de la Alcaldía la sentencia favorable al  Consistorio ruteño

El regidor Antonio Ruiz muestra en el despacho de la Alcaldía la sentencia favorable al Consistorio ruteño

Las arcas municipales cogen aire, tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sobre el recurso contencioso-administrativo del Ayuntamiento de Rute contra el Ministerio de Hacienda. El TSJM ha fallado a favor del Consistorio, que no tendrá que devolver parte del importe de las obras del parque infantil de Las Piedras-Palomares, que reclamaba Hacienda. Los hechos se remontan a comienzos de 2012 y se refieren a las actuaciones hechas con cargo a los Fondos FEIL de 2009, del Gobierno central. En 2012, el Ayuntamiento recibió un requerimiento del Ministerio de Hacienda, donde exigía la devolución de casi setecientos mil euros. El 27 de julio de ese año, el Ministerio, a través de la Dirección General de Competencias con las Comunidades Autónomas, reclamaba parte de la cuantía de las obras en la Ludoteca y en Las Piedras-Palomares.

Desde Hacienda se argumentaba que no estaban correctamente justificadas. El total a devolver superaba los seiscientos ochenta y dos mil euros. En concreto, el parque infantil del proyecto “Reurbanización Piedras-Palomares” había ascendido a 153.559,13 euros. De esa cifra, Hacienda reclamaba la devolución de 85.667,55. Se solicitaba el reintegro de las facturas de las obras, por presentarse con anterioridad a su realización. Según la Intervención del Ministerio, la primera certificación era del 7 de julio de 2009, mientras que el inicio de la obra propiamente dicha correspondía al 23 de julio. La Intervención “sugería” que se trataba de actuaciones “ajenas al contrato de obra subvencionable”.

En junio de 2013 el Ayuntamiento empezó a pagar esta cantidad y la más importante, la de la Ludoteca. Al menos, logró que se pudiera repartirlo el pago en sesenta plazos, que iban desde más de nueve mil euros mensuales al principio a cerca de doce mil en la devolución final, el 20 de junio de 2018. Desde primera hora, el Consistorio presentó un recurso contencioso-administrativo para paralizar la devolución. Lo hizo a través de los servicios jurídicos de la Diputación. En el recurso se exponía que la primera certificación correspondía “a trabajos previos y propios de la obra, sin que hubiera ningún dato “para concluir que dicha certificación no responde a la obra para la que se concedió la subvención”.

El TSJM ha dado la razón al Ayuntamiento, que no tendrá que devolver esos ochenta y cinco mil euros. Tras analizar el Real Decreto-Ley 9/2008 sobre los Fondos FEIL, entiende que el dato tomado por la Intervención de que el acta de inicio de las obras es anterior a la certificación número 1 “se reputa insuficiente para deducir la falta de aplicación a que se refiere la misma a la obra subvencionable”. La sentencia parte de que el contrato fue adjudicado el 19 de mayo de 2009 y firmado el 11 de junio, con un plazo de ejecución de dos meses. La certificación número 1, de 7 de julio, y la factura de esa misma fecha, “evidencia que se trata de trabajos preparatorios de la obra”, como demoliciones, movimiento de tierras o saneamiento. Según la sentencia, sólo cabe inferir que lo que hubo fue “un retraso en levantar el acta de comprobación del replanteo el 22 de julio y el acta de inicio de obra al día siguiente, pero, en ningún caso, que las partidas de obra certificadas, coincidentes con lo proyectado, no respondan a la obra por la que se recibió la subvención”. Por ello, el Tribunal concluye que procede estimar el recurso contencioso-administrativo “y anular las resoluciones impugnadas”.

Deja un comentario