El Tribunal Supremo no admite a trámite el recurso de casación presentado por la familia Rovira García

  • Los representantes de la familia habían recurrido una sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial en favor de nueve personas, acusadas de estafar a un matrimonio de Rute

El edificio se encuentra situado en la Calle del Pilar de Rute

El 10 de julio de 2024 la Audiencia Provincial de Córdoba dictó sentencia absolutoria en favor de nueve personas acusadas presuntamente de estafar a Juan Rovira Casañer y su esposa María García Sarmiento, Cuando se produjeron los hechos, el matrimonio tenía 75 y 71 años de edad, respectivamente. A raíz de dicha sentencia absolutoria, los hijos de la familia Rovira García presentaron ante el Tribunal Supremo de la Administración de Justicia un recurso de casación por considerar que no había sido justa.

  • El Supremo impone los costes del recurso a los miembros de la familia Rovira García

En su día, la Audiencia consideró que durante el juicio no había quedado probado que hubiera intención de engañar por parte de los acusados. No obstante, durante todo este tiempo los hijos de la familia Rovira García han mantenido que sus padres, ya fallecidos, habían sido estafados. Sin embargo, finalmente el recurso de casación no ha prosperado. Ahora, con fecha 30 de octubre, la parte denunciada ha recibido una notificación en la que se hace constar que la sala de lo penal del Tribunal Supremo no admite el recurso formulado por la familia Rovira contra la sentencia dictada por la Audiencia provincial. Además, impone las costas del recurso a los denunciantes.

El caso se remonta a los años 2007 y 2008. En aquellas fechas el matrimonio negoció con una promotora la permuta de una finca urbana de la calle Del Pilar de Rute por un futuro piso, un local comercial y una plaza de aparcamiento. No obstante, las obras de promoción en las que se encontraban tales inmuebles no se ejecutaron en su totalidad, porque la promotora no logró renovar el préstamo hipotecario que había suscrito para llevar a cabo la edificación.

 En 2011, los adquirientes recibieron el local comercial, pero no el piso, ni la plaza de aparcamiento. De ahí que en 2013 la pareja de ancianos optase por denunciar a la promotora con objeto de ser compensados por sus pérdidas. Tras el fallecimiento del matrimonio han sido los hijos de éstos quienes han continuado con la causa.

Los miembros de la familia Rovira García siempre han mantenido que sus padres han sido “víctimas de engaños e irregularidades” y que permutaron su finca urbana libre de cualquier tipo de cargas o gravámenes.

En efecto, en la sentencia de la Audiencia Provincial consta que el 26 de febrero 2008, las partes implicadas, el matrimonio y los representantes de la promotora, otorgaban, en la Notaría de Rute, una escritura de compraventa. En ella, los cónyuges vendían la finca, libre de cargas y responsabilidades. Igualmente, la sentencia refleja que ese mismo día las partes mencionadas firmaban otra escritura de compraventa. En ésta se manifestaba que el matrimonio adquiría tres fincas de la futura promoción que estaban gravadas con un préstamo hipotecario. Por todo ello, los acusados y miembros de la promotora han manifestado que “nunca hubo ánimo de engañar ni de estafar”.

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