El TSJA confirma la sentencia contra la persona que mató a un vecino de Rute

Juicio celebrado en Córdoba en junio de 2006

Juicio celebrado en Córdoba en junio de 2006

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia por la que se condenaba a A.K. a doce años y seis meses de prisión por matar a Juan Puerto a la salida de un bar de Rute en la madrugada del 14 de marzo del 2005. Según la sentencia del alto tribunal andaluz, con sede en Granada, se desestiman íntegramente los recursos de apelación interpuestos por la Defensa y por la Fiscalía contra la sentencia dictada por el presidente del Tribunal de Jurado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba. El recurso del Ministerio Público pretendía revocar la absolución de D.B., que había sido acusado de participar en el homicidio, mientras que la defensa de A.K. solicitaba la nulidad del juicio o la revocación de la sentencia por vulnerar la presunción de inocencia.

Según ha informado la Agencia EFE, el TSJA considera que, “aunque haya que tomarse por cierto” que en la camiseta de D.B. aparecieron restos biológicos de la víctima, como se alude por parte de la Fiscalía a tenor de un informe pericial, “ello no comporta necesariamente contacto entre el acusado y la víctima en el momento de la agresión”. Respecto a lo esgrimido por la defensa, el alto tribunal entiende que las razones por las que el jurado consideró probado el hecho en el que se sustenta la condena “son transparentes y cognocibles”, por lo que el veredicto está “suficientemente motivado”.

El juicio por el asesinato de Juan Puerto se celebró en junio del pasado año en la sección tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba. A su término, el jurado del caso encontró probada la presencia del condenado, basándose en el informe del Departamento de Biología del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil, que confirmaba que el perfil genético del homicida correspondía a A.K. Además, el informe forense sobre las heridas que presentaba el condenado cuando fue detenido indicaba que eran fruto de la pelea con la víctima. Por último, el veredicto ratificó la intención de producir la muerte por la energía empleada en los golpes y la multiplicidad de los mismos. No obstante, el agravante de ataque conjunto solicitado por el fiscal, que pedía 14 años de prisión, fue descartado, ya que el jurado no probó entonces la presencia de D.B. en el lugar del homicidio.

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